Cambios en las medidas paternofiliales tras el estado de Alarma ¿Y ahora que?

 

Desde que se publicó en el BOE la declaración del Estado de Alarma en nuestro país derivada de la crisis sanitaria por el COVID-19, muchas han sido las dudas de los padres y madres separados o divorciados sobre los traslados de los menores para el cumplimiento del régimen de visitas. Tampoco han ayudado mucho los Reales Decretos publicados por el gobierno sobre las restricciones en la libertad de movimientos, y es que ninguna de estas normativas ha hecho referencia a los traslados de los menores para el cumplimiento de los regímenes de visitas. La breve referencia del Ministro de Justicia a esta cuestión en su comparecencia solo hizo confirmar que los regímenes de visitas debían ser cumplidos, pero no dijo cómo ni en qué circunstancias.

Por ello, las personas que han seguido sus regímenes de visitas lo han hecho amparándose en el Art. 7.1 del 463/2020 que declaró el Estado de alarma, aunque ninguna de estas excepciones lo recoge expresamente.

Muchas han sido las diferentes interpretaciones de las juntas de jueces, hasta 44 distintas, que tampoco han aclarado durante este periodo la cuestión. E incluso el Consejo General del Poder Judicial se manifestó diciendo que quedaba a decisión del juez las posibles modificaciones efectuadas en los regímenes de visitas por causa del COVID-19, pero ¿cómo hacer que el juez decida sobre la modificación del régimen de visitas si esta no es una cuestión urgente e inaplazable y no se puede presentar una demanda en el juzgado?

En la practica solo se han podido reclamar durante el estado de alarma los casos en los que existía un riesgo real o potencial para el menor que se pudiera materializar en un daño o perjuicio, y ello a través del procedimiento urgente basado en el Art. 158 cc.

Solo se ha podido utilizar este procedimiento para casos en los que hubiera sentencia o convenio regulador, por lo que las parejas separadas que no tuvieran un convenio ratificado por sentencia o una sentencia judicial, ni siquiera han podido acudir a este procedimiento urgente.

La realidad es que los padres y madres han tenido que llegar a acuerdos en muchos casos y decidir de mutuo acuerdo si cumplían o no dichas visitas, pero lejos de la sensatez de los mismos, hay situaciones en las que de facto se han tenido que modificar los regímenes de visitas, si no suspenderse completamente, como por ejemplo, en los casos en los que las visitas se tenían que hacer en un punto de encuentro, servicios municipales que fueron cerrados tras la declaración del estado de alarma. Los casos en los que los padres o madres se han negado por riesgo para la salud del menor, o casos en los que algunos padres o madres irresponsables han aprovechado el estado de alarma para no cumplir el régimen de visitas porque sí. En todos estos casos, no se ha podido acudir al juez para que decidiera sobre el incumplimiento o modificación de las visitas, por lo que han quedado fuera del amparo judicial.

Según la normativa vigente, los incumplimientos reiterados del régimen de visitas pueden dar lugar a modificación de este por parte de los jueces, pero ¿qué medidas va a ser viable modificar y cuáles no después del COVID-19?

Muy probablemente no se van a poder modificar los regímenes de visitas motivados por el incumplimiento reiterado de las visitas durante el estado de alarma, ya que muy difícilmente se va a poder probar que los menores no se encontraban en una situación de riesgo, por contacto con los progenitores, por contacto con familiares de riesgo o ya infectados, etc. El miedo insuperable de los padres seguramente amparará todos o casi todos esos incumplimientos.

¿Y que pasa con las modificaciones en la pensión de alimentos? Si hay algo que el COVID-19 va a dejar, aparte del gran número de fallecidos y del colapso de los servicios sanitarios es una grave crisis económica. Muchos padres y madres que hasta ahora venían pagando puntualmente la pensión de alimentos de sus hijos, durante el estado de alarma no han podido cumplir, por perdida del puesto de trabajo, reducción de ingresos en casos de ERTES o reducción drástica o total de todo ingreso en caso de muchos autónomos y empresarios. En este caso parece que sí será viable modificar las medidas económicas, siempre que exista una reducción sustancial en los ingresos que recibía el progenitor no custodio, rebajando la pensión de alimentos a abonar. En todo caso, habrá que esperar a que se levante el estado de alarma, ya que es un procedimiento que obligatoriamente se tiene que presentar con abogado y procurador ante el juzgado que dictó las medidas.

JULIA YAGÜE LÓPEZ
YAGÜE ABOGADOS
www.yagueabogadosdefamilia.es

 

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