Jornada a la carta. Adaptación de la jornada para la conciliación de la vida familiar y laboral

 

Hasta ahora el art. 34.8 del ET establecía que este derecho de adaptación de la jornada debía estar recogido en convenio colectivo; y lo que venía ocurriendo es que muy pocos convenios colectivos lo contemplaban.

Con la nueva redacción, el párrafo tercero del apartado 8 del artículo 34 ET establece lo siguiente: «En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión».

Es decir, el trabajador mediante una simple solicitud a la empresa propone la adaptación de su jornada y la empresa debe darle una respuesta en 30 días.

El último párrafo del art. 34.8 recoge que «Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social».

Esto quiere decir que ante la respuesta de la empresa:

– la persona trabajadora tiene el plazo de 20 días para impugnar la decisión de la misma;

– que el procedimiento será urgente y preferente; y

– que contra la sentencia no procederá recurso.

EN RESUMEN

¿Para quién? Para todos los trabajadores que necesiten conciliar su vida laboral y familiar.

¿En qué casos? Siempre que sea razonable y proporcionado con las necesidades de la persona trabajadora y la empresa.

¿Ventajas para el trabajador? No hace falta reducir tiempo de trabajo ni, por lo tanto, sueldo. Además es compatible con otros permisos.

¿Cómo se tramita? Con una simple solicitud del trabajador a la empresa.

¿Plazo de respuesta? 30 días.

¿Quién decide en caso de discrepancia? El juez en 20 días sin posibilidad de recurso.

Fuente: Noticias Jurídicas

 

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