Nuestro despacho le ofrecemos un servicio especializado de alta calidad al objeto de hallar la solución óptima ante aspectos como:
Incapacitación Judicial/ Tutela/ Curatela
La declaración de incapacidad judicial de una persona limita su capacidad de obrar, por padecer algún tipo de trastorno, enfermedad o deficiencia psíquica o física. Como consecuencia, la persona declarada incapaz tendrá limitados los actos y gestiones que pudiera realizar.
La declaración de dicha incapacidad judicial está en manos de un juez mediante sentencia. Esta determinará la extensión de la limitación de la capacidad de obrar y sus consecuencias son de gran repercusión tanto a nivel personal como patrimonial. Por ello, la intervención de un abogado experto es crucial.
En nuestro despacho encontrará todo el asesoramiento legal que necesite en este asunto.
La sentencia igualmente recogerá la institución de guarda que mejor se adapte a las necesidades del incapaz esto es, tutela, curatela o el defensor judicial.
La tutela es una institución para la protección de los intereses tanto de los menores como de los incapacitados. En este último caso, será el tutor designado quien esté a cargo de los actos patrimoniales. El juez nombrará a una persona que ejercerá la tutela y actuará en nombre del incapaz.
En el caso de los menores, nuestro despacho tratará de llegar a un acuerdo consensuado en el que se decida entre custodia compartida o custodia monoparental de los hijos menores de la pareja. Nuestros profesionales velarán siempre por el bienestar de los menores atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.
La curatela tiene como objetivo la salvaguarda de los intereses del menor o del incapacitado.
Están sometidos a curatela los emancipados cuyos progenitores hayan fallecido o estén incapacitados y los pródigos o declarados incapaces para administrar sus bienes.
Su finalidad es completar la capacidad de estas personas, por lo que es necesaria la intervención del curador en aquellos actos que los menores o pródigos no puedan realizar por sí mismos según quede dispuesto en la sentencia judicial de declaración de incapacidad.
Como en el caso de la tutela, es un cargo renunciable y puede ser retribuido.
Si en su situación familiar se encuentra ante una situación que precise de la aplicación de una de estas figuras, acuda a nuestro despacho, le ofrecemos toda la información y el asesoramiento que necesite.
Confíenos su problema familiar. Respuestas a sus problemas legales y emocionales.
Mediación Familiar
La Mediación es un método voluntario de gestión de conflictos dentro del ámbito de la familia. Consiste en una vía de resolución de conflictos flexible y participativa,a través de la cual las partes en conflicto se reúnen con el mediador, figura que asiste a las partes en la negociación tratando de hallar un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
El mediador, guía en el proceso, ofrece la oportunidad de alcanzar un acuerdo sin tener que recurrir a la vía judicial y basando su actuación en la situación personal, emocional y particular de cada núcleo familiar.
Principales ventajas de la mediación:
- Favorecer la comunicación entre las partes
- Reducción del coste emocional
- Decisiones ajustadas a su situación familiar, económica, profesional., etc.
- Evitar largos y caros procesos judiciales
- Mayor durabilidad de las medidas acordadas
- Mejor relación entre las partes en conflicto
Sabemos escuchar. Sabemos mediar.
Liquidación del régimen económico matrimonial
Tras la sentencia de divorcio se entiende disuelto el vínculo del matrimonio así como el régimen económico matrimonial preexistente.
La liquidación de bienes puede hacerse al mismo “tiempo” que la redacción del convenio regulador, o en un procedimiento posterior de liquidación de sociedad de gananciales.
Ofrecemos la posibilidad de gestionar la venta de los inmuebles que tenga que liquidar, ofreciendo así un servicio integral para la liquidación del régimen económico matrimonial.
Liquidar supone repartir los bienes que hasta ahora eran del matrimonio. Dependiendo del régimen matrimonial acordado, el reparto debe ajustarse de una u otra forma:
- Si el matrimonio hubiera estado regido bajo el régimen de separación de bienes, los bienes son propiedad individual de cada uno de los cónyuges, por lo que podría evitarse la liquidación.
- Si el régimen económico hubiera sido de bienes gananciales será necesaria la liquidación.
La liquidación de bienes puede hacerse al mismo que la redacción del convenio regulador, o en un procedimiento posterior de liquidación de sociedad de gananciales.
En nuestro despacho encontrará un asesoramiento eficaz que le permitirá resolver esta cuestión de forma satisfactoria. Contacte con nuestros profesionales.
Economía familiar y doméstica

Para ello, nuestros profesionales le ofrecen sus servicios en asuntos que atañen de plano a la economía familiar.
Nuestro despacho le brinda asesoramiento y actuación jurídica ante asuntos como:
- Mala praxis bancaria: Cláusulas suelo/ Gastos de Hipoteca/ Preferentes, etc.
- Reclamaciones de Cantidad: Facturas de Gas/ Luz/ Otros servicios
Si se ha visto afectado en su economía familiar por la mala praxis bancaria de los últimos tiempos, Yagüe Abogados de Familia es su mejor aliado, confíenos su reclamación. Resolveremos la situación de forma ágil y efectiva.
Herencias
En nuestra firma ofrecemos una atención integral a la familia aportando todos nuestros conocimientos en el ámbito del Derecho Sucesorio. Nuestra experiencia en el asesoramiento, gestión y tramitación de herencias, nos permite dar respuesta a todas sus dudas y atenderle ante cualquier tipo de conflicto legal relativo a este campo del Derecho.
Nuestros profesionales le ofrecen un excelente asesoramiento tanto en la vía extrajudicial mediante la mediación y conciliación de posturas enfrentadas, como cuando hay que recurrir a un procedimiento judicial. Le asesoraremos a la hora de redactar su testamento acorde a Ley asegurando que todo quede dispuesto según sus decisiones y evitando posibles conflictos entre los herederos. Por otro lado, podemos representarle si quiere reclamar una herencia, reclamar un legado, aceptar o renunciar a una herencia, etc.
Finalmente, en nuestra firma le ofrecemos la posibilidad de gestionar la venta de los inmuebles que tenga que liquidar, ofreciendo así un servicio integral para la tramitación de la herencia.
Derecho de visita de abuelos

La legislación española regula las relaciones nietos-abuelos precisamente para evitar que los menores pierdan el contacto con esta parte de la familia, viéndose los derechos de visita confirmados en numerosas sentencias.
La jurisprudencia considera beneficioso para el interés superior del menor que se establezca un régimen de visitas con los abuelos, a fin de que contribuya a su formación integral.
En nuestro despacho podemos atenderle y defender sus derechos con respecto a sus nietos y su deseo de seguir manteniendo contacto con ellos.
Acuda a nuestro despacho, velaremos por sus derechos y los de sus nietos.
Filiación y paternidad

La acción de filiación puede ser ejercida tanto por los progenitores, como por parte del hijo. La reclamación de la filiación implica la petición de un pronunciamiento judicial mediante el cual quede determinada legalmente la paternidad o la maternidad cuando no lo estuviera previamente.
Nuestra firma está especializada en la reclamación de la paternidad o filiación. Expónganos su caso.
Medidas paterno filiales para parejas no casadas
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Dicho convenio, como en el caso de las parejas unidas por matrimonio, deberá recoger y dejar establecida la guarda y custodia de los hijos menores.
Asimismo, deberá dejar establecidos los regímenes de visitas y cuantía de pensiones de alimentos. Compensatorias, etc.
Yagüe Abogados de Familia tratará mediante el diálogo y la mediación, de llegar a acuerdos por parte de ambas partes que eviten un proceso judicial.
Nuestros profesionales propondrán un acuerdo satisfactorio y ajustado a la realidad de cada cliente.
Todos los acuerdos alcanzados se plasmarán en un convenio regulador que luego será legalizado en el Juzgado.
En caso de no llegar a un acuerdo, se podrá acudir a un procedimiento contencioso.
Atención integral para asuntos de familia.
Declaración de Prodigalidad
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La declaración de prodigalidad, tiene carácter de medida preservativa o protectora del peligro de ruina del presunto pródigo ante una actitud negligente, descontrolada y derrochadora por su parte.
La declaración de prodigalidad requiere de una serie de puntos:
- Conducta desordenada y ligera en la gestión patrimonial del presunto pródigo
- Dicha conducta debe ser habitual
- La conservación del patrimonio del presunto pródigo debe estar siendo puesta en peligro con el consiguiente perjuicio para aquellos que perciben alimentos de él o bien se encuentran en situación de reclamarlos
Las personas que están legitimadas para iniciar el procedimiento de declaración de prodigalidad son:
- El cónyuge
- Los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamarlos
- Los representantes legales de cualquiera de ellos
El procedimiento de declaración de prodigalidad finaliza con la correspondiente Sentencia que determinará los actos de contenido patrimonial que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle. Dicha sentencia no tiene efectos retroactivos, por lo que los hechos anteriores a dicha sentencia no pueden ser anulados.
Si necesita información sobre la declaración de prodigalidad y sus requisitos y efectos, consúltenos. Somos expertos en el tema.
Mediación
Mediación familiar y escolar. Nuestra firma aplica todas las técnicas de la Mediación para lograr tanto en el ámbito familiar como en el escolar, un acercamiento de posturas a través del diálogo y la intervención de nuestros profesionales para alcanzar un acuerdo consensuado y satisfactorio que permita evitar la vía judicial, habitualmente más costosa económica y emocionalmente.
Nuestra firma se caracteriza por la implicación de sus profesionales para lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes aportando experiencia y conocimientos, así como un espacio neutral en el que las partes en litigio puedan comunicarse mucho mejor, facilitando la comprensión mutua, la capacidad de empatía y poniendo en práctica su experiencia y know how. Como ventajas principales que aporta el proceso de la Mediación destacamos sus costes mucho más económicos, y la durabilidad de los acuerdos alcanzados al haber sido estos consensuados y ampliamente meditados por los propios implicados.
Hay que acentuar el carácter voluntario de la Mediación, sabiendo que el proceso está abierto a una posible interrupción en cualquier momento a instancias de cualquiera de la partes, implicados y mediadores.
Finalmente, destacamos su carácter confidencial y por tanto, el mediador se atiene al secreto profesional por lo que no actuará como testigo ante los Tribunales.